Micelio

Artículo 3

Ley 7 de 1945 · Por la cual se dictan normas sobre régimen interno de las cámaras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes funcionarán las siguientes Comisiones Constitucionales Permanentes:

Primera. Compuesta de quince miembros en el senado y treinta y tres en la Cámara, a la cual corresponderá conocer de: Reformas Constitucionales; Reglamentos del Congreso y de las Cámaras; expedición y modificación de Códigos en todos los ramos de la legislación; división territorial; régimen político y municipal; policía.

Segunda. Compuesta de siete miembros en el Senado y de quince en la Cámara, ala cual le corresponderá conocer de: Relaciones exteriores; defensa nacional; honores.

Tercera. Compuesta de quince miembros en el Senado y de treinta y tres en la Cámara, ala cual corresponderá conocer de: Hacienda; crédito público; economía nacional; minas; petróleos; obras públicas; trasportes; comunicaciones; fomento; organización del presupuesto y normas para su formación.

Cuarta. Compuesta en el Senado por quince miembros, así, un Senador por cada Departamento, y uno más por las intendencias y Comisarías; y, en la Cámara, por treinta miembros, así: dos Representantes por cada Departamento, y dos más por las Intendencias y Comisarías, dando representación proporcional a los partidos políticos.

A esta Comisión corresponderá conocer de: Presupuestos, apropiaciones, asignaciones civiles, pensiones y recompensas.

Esta comisión en la Cámara de representantes examinará la cuenta general del Presupuesto y del Tesoro y la someterá al fenecimiento de la Cámara.

Quinta . Compuesta de once miembros en el Senado y de veinticuatro de la Cámara, a la cual corresponderá conocer de: educación; trabajo; higiene; previsión y asistencia sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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