Micelio

Artículo 4

Vencido El Término De Noventa Días De Que Trata El Artículo Anterior, La Junta De Auxilios Procederá, Dentro De Los Sesenta Días Subsiguientes, A Formar Un Censo De Las Edificaciones Destruidas Por Los Terremotos, Con Indicación Del Valor Que Tenía Cada Una; De Los Documentos Que Acrediten La Propiedad Y Libertad De Los Inmuebles; Del Costo De La Edificación Que Proyecta Levantar El Damnificado, Y De Los Bienes Y Recursos De Que Dispone

Decreto 262 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 115 de 1986, que provee a la reconstrucción de la ciudad de Túquerres, y se auxilian los damnificados por los siniestros sísmicos en el Departamento de Nariño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Vencido el término de noventa días de que trata el artículo anterior, la Junta de Auxilios procederá, dentro de los sesenta días subsiguientes, a formar un censo de las edificaciones destruidas por los terremotos, con indicación del valor que tenía cada una; de los documentos que acrediten la propiedad y libertad de los inmuebles; del costo de la edificación que proyecta levantar el damnificado, y de los bienes y recursos de que dispone. Copia de este censo se enviará al Ministerio de Obras Públicas junto con la lista de los damnificados que sean acreedores al auxilio nacional, con- especificación de su cuantía.

Parágrafo

La Junta podrá solicitar de las autoridades y funcionarios públicos, de los particulares o del damnificado, los informes y comprobantes que estime necesarios para establecer la propiedad y libertad de los inmuebles y para determinar los daños que sufriera el damnificado con- motivo de los terremotos y su situación pecuniaria, a fin de determinar el auxilio nacional a que tenga derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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