Micelio

Artículo 7

Una Vez Formado El Censo De Que Trata El Artículo 5°, Las Juntas Previo Estudio De La Documentación Que Les Hayan Prestado Y De Los Datos E Informaciones Que Con Respecto A Ellas Hayan Allegado, Procederán A Determinar Si Los Reclamantes Tienen Derecho Al Auxilio Y, En Caso Afirmativo, Figuraran Proporcionalmente Su Cuantía Mediante Resolución Motivada

Decreto 492 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1941 en cuanto concede unos auxilios a los damnificados de San Jacinto, del Departamento de Bolívar, y Troncoso, en el Municipio de San Sebastían de Buenvasita, del Departamento del Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Una vez formado el censo de que trata el Artículo 5°, las juntas previo estudio de la documentación que les hayan prestado y de los datos e informaciones que con respecto a ellas hayan allegado, procederán a determinar si los reclamantes tienen derecho al auxilio y, en caso afirmativo, figuraran proporcionalmente su cuantía mediante resolución motivada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 492 de 1943