° Una vez formado el censo de que trata el Artículo 5°, las juntas previo estudio de la documentación que les hayan prestado y de los datos e informaciones que con respecto a ellas hayan allegado, procederán a determinar si los reclamantes tienen derecho al auxilio y, en caso afirmativo, figuraran proporcionalmente su cuantía mediante resolución motivada.
Artículo 7
Una Vez Formado El Censo De Que Trata El Artículo 5°, Las Juntas Previo Estudio De La Documentación Que Les Hayan Prestado Y De Los Datos E Informaciones Que Con Respecto A Ellas Hayan Allegado, Procederán A Determinar Si Los Reclamantes Tienen Derecho Al Auxilio Y, En Caso Afirmativo, Figuraran Proporcionalmente Su Cuantía Mediante Resolución Motivada
Decreto 492 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1941 en cuanto concede unos auxilios a los damnificados de San Jacinto, del Departamento de Bolívar, y Troncoso, en el Municipio de San Sebastían de Buenvasita, del Departamento del Magdalena
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.