Micelio

Artículo 55

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Regímenes Especiales . Conforme a las políticas e instrucciones señaladas por el Subdirector de Fiscalización, son funciones de la División de Regímenes Especiales, las siguientes

a)

Coordinar las actividades del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro y prestar asistencia para el ejercicio de sus funciones;

b)

Programar el control y fiscalización de las entidades del régimen tributario especial, de los no contribuyentes y de los usuarios de regímenes aduaneros con franquicia de derechos;

c)

De acuerdo con las autorizaciones del Subdirector, adelantar visitas de control, investigación, determinación e imposición de sanciones, a las entidades no contribuyentes, a los contribuyentes del régimen tributario especial y a los usuarios de regímenes aduaneros con franquicia de derechos, proferir las actuaciones del caso y remitirlas a las Divisiones Jurídicas y de Cobranzas de la Administración competente; y

d)

Las demás que le asigne el Subdirector de Fiscalización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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