División de Regímenes Especiales . Conforme a las políticas e instrucciones señaladas por el Subdirector de Fiscalización, son funciones de la División de Regímenes Especiales, las siguientes
Coordinar las actividades del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro y prestar asistencia para el ejercicio de sus funciones;
Programar el control y fiscalización de las entidades del régimen tributario especial, de los no contribuyentes y de los usuarios de regímenes aduaneros con franquicia de derechos;
De acuerdo con las autorizaciones del Subdirector, adelantar visitas de control, investigación, determinación e imposición de sanciones, a las entidades no contribuyentes, a los contribuyentes del régimen tributario especial y a los usuarios de regímenes aduaneros con franquicia de derechos, proferir las actuaciones del caso y remitirlas a las Divisiones Jurídicas y de Cobranzas de la Administración competente; y
Las demás que le asigne el Subdirector de Fiscalización.