° Este crédito figurará en el Departamento de Guerra i Marina, capítulo 7,° artículo 7.° (nuevos), servicio de 1877 a 1878.
Decreto 541 de 1877 →Vigente
Artículo 2
Este Crédito Figurará En El Departamento De Guerra I Marina, Capítulo 7,° Artículo 7
Decreto 541 de 1877 · Por el cual se fija una suma que debe figurar en la liquidación del presupuesto nacional de gastos para el año económico de 1877 a 1878
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.