Art. 7.° Concluido el término de las adjudicaciones, la Comision agraria lo hará constar en el rejistro de actas con una dilijencia final, en la que se hará un resúmen de las adjudicaciones hechas que esprese el nombre de cada adjudicatario, el derecho que representa, la porcion de tierra que se le ha adjudicado, el sitio en que se hizo la adjudicacion i el nombre que haya recibido la respectiva propiedad. Copia autorizada de esta dilijencia se remitirá a la Oficina de Estadística. Se pasará en seguida el Rejistro orijinal a la Corporacion municipal para su custodia. I con este acto final quedará disuelta la Comision agraria.
Decreto 520 de 1878 →Vigente
Artículo 7
Decreto 520 de 1878 · Que reglamenta la adjudicación de tierras baldías cedidas para fomento de nuevas poblaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.