Micelio

Artículo 2

Julio E. Pérez

Ley 21 de 1874 · Por la cual se fomenta la apertura i conservación de un camino

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Para reemplazar en las faltas absolutas o temporales a los Diputados i Comisarios principales, se elejirán por cada Territorio tres suplentes, en los mismos términos acordados por esta lei i por las demás de la materia, para la eleccion de principales. En una misma elección i en la misma boleta se votará para Diputados i Comisarios principales i suplentes. Serán declarados electos principales en cada Territorio los que obtuvieren mayor número de votos, i suplentes 1.°, 2.° i 3.°, respectivamente, a los que sigan en votos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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