Art. 2.° Para reemplazar en las faltas absolutas o temporales a los Diputados i Comisarios principales, se elejirán por cada Territorio tres suplentes, en los mismos términos acordados por esta lei i por las demás de la materia, para la eleccion de principales. En una misma elección i en la misma boleta se votará para Diputados i Comisarios principales i suplentes. Serán declarados electos principales en cada Territorio los que obtuvieren mayor número de votos, i suplentes 1.°, 2.° i 3.°, respectivamente, a los que sigan en votos.
Ley 21 de 1874 →Vigente
Artículo 2
Julio E. Pérez
Ley 21 de 1874 · Por la cual se fomenta la apertura i conservación de un camino
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.