Homologación de cargos. Las denominaciones de los cargos del personal artístico y técnico colombiano que se acrediten para el reconocimiento de la nacionalidad de una obra cinematográfica serán las mismas establecidas en los artículos precedentes. En caso de emplear denominaciones sinónimas u homólogas en los créditos, la entidad competente podrá requerir que se aporten las razones o argumentos por los cuales la denominación sinónima u homóloga empleada corresponde al cargo que se pretende acreditar. En ningún caso se admitirán denominaciones que correspondan a cargos distintos al que se acredita, ni cuando no sea clara la correspondencia entre el cargo acreditado y la denominación sinónima u homóloga empleada.
En casos excepcionales, la entidad competente podrá homologar los cargos requeridos por este decreto para que la obracinematográfica sea considerada producción o coproducción nacional cuando se trate de nuevos cargos o funciones dadas por el desarrollo tecnológico, o cuando por condiciones especiales participen colombianos en otros cargos o funciones sin cumplir taxativamente con los cargos establecidos en este decreto, pero garantizando la participación nacional con las mismas o superiores condiciones a los previstos en la norma.
En los casos en que debido a las características de la obra no sea posible acreditar los cargos aquí establecidos, la entidad competente podrá validar la nacionalidad siempre y cuando se dé cumplimiento a las participaciones económica, artística y técnica establecidas en la Ley 397 de 1997.
Los créditos en pantalla deben ser veraces, ya que son fundamento para determinar la nacionalidad de la obra. La no correspondencia entre los créditos y la documentación presentada para solicitar la certificación de nacionalidad será motivo para el rechazo de esta.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.10.1.13. Homologación de cargos. La Dirección de Cinematografía en casos excepcionales, podrá homologar los cargos aquí requeridos para que la obra cinematográfica sea considerada producción o coproducción nacional cuando se trate de nuevos cargos o funciones dadas por el desarrollo tecnológico, o en los casos en que por condiciones especiales participen colombianos en otros cargos o funciones sin cumplir taxativamente con los requisitos establecidos en este decreto, pero garantizando la participación nacional con las mismas o superiores condiciones a los previstos en esta norma.
Primero En los casos en que debido a las características de la obra no sea posible acreditar los cargos aquí establecidos, la Dirección de Cinematografía podrá validar la nacionalidad siempre y cuando se dé cumplimiento a las participaciones económica, artística y técnica establecidas en la Ley 397 de 1997.
Segundo Los créditos en pantalla deben ser veraces, ya que son fundamento para determinar la nacionalidad de la obra. La no correspondencia entre créditos y la documentación presentada a la Dirección de Cinematografía para solicitar la certificación de nacionalidad será motivo para el rechazo de la misma.
(Decreto número 255 de 2013, artículo 6°)
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