Artículo 2º El pedestal del busto tendrá esta inscripción:
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
LUIS A. ROBLES.
Ley 27 de 1924 · por la cual se manda erigir un busto al doctor Luis A. Robles
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo 2º El pedestal del busto tendrá esta inscripción:
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
LUIS A. ROBLES.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.