El dictamen pericial tiene por fuerza obligatoria en el pleito en que se produce, salvo el caso en que los hechos en que los peritos funden su dictamen no hubieren sido presenciados por ellos, o examinado personal y directamente, o se hubieren fundado para dar su exposición en pruebas producidas en juicio que no tengan el carácter de plenas.
Leyes extranjeras.