En cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto legislativo número 1102 de 1952 en sus artículos 3° y 5°, las cuotas por $ 3.000.00 en el segundo semestre del presente año, de la Reserva Certificada número 666 constituida con imputación al artículo 1089, Capítulo 88 del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, se cargarán al artículo 17-B, Capítulo 2° del Presupuesto del Ministerio de Gobierno, Presidencia de la República.
Decreto 1809 de 1952 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1809 de 1952 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Gobierno y de Educación Nacional) y se aclara una leyenda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.