Micelio

Artículo 29

Funciones Del Gerente General

Decreto 301 de 1982 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 110 de septiembre 9 de 1980, originario de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Gerente General . Son funciones del Gerente General de la Caja

a)

Llevar la representación legal de la Caja;

b)

Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva;

c)

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la entidad y la ejecución de las funciones o programas de esta;

d)

Adjudicar y suscribir, como representante legal de la Caja, los actos y contratos que para tales fines deban celebrarse hasta por la suma que determinen las leyes vigentes o en su defecto la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, cuando la cuantía de estos fuere superior a la suma señalada se requerirá la autorización previa de la Asamblea de Accionistas Junta Directiva;

e)

Aprobar los balances mensuales de la Caja y presentar a la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva el Balance General y las cuentas e inventarios al finalizar cada ejercicio semestral;

f)

Presentar a la consideración de la Asamblea de Accionistas-Junta, Directiva los planes y programas que deba desarrollar la Caja;

g)

Contratar, promover y remover el personal al servicio de la Caja y dictar los actos necesarios para la administración del mismo conforme a Ias disposiciones vigentes, con excepción del personal de la Auditoría General, cuya contratación, promoción debe hacerse a iniciativa del Auditor General;

h)

Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Agricultura, y a la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, informes generales y periódicos diferentes a los informes especiales que se le soliciten sobre la marcha general de la entidad, así como también a la Oficina de Planeación del Ministerio de Agricultura, en la forma que Este lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden a la Caja de Crédito Agrario;

i)

Representar las acciones que posea la Caja en cualquier Sociedad de Economía Mixta, Asociación o Sociedad entre entidades públicas;

j)

Constituir mandatarios que representen a la Caja en asuntos judiciales y extrajudiciales;

k)

Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos, y, en general, dirigir las operaciones propias de la Caja dentro de las prescripciones de la ley y disposiciones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva;

l)

Velar por la correcta aplicación de Ios fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Caja;

m)

Ejercer las funciones que la Asamblea de Accionistas-Junta. Directiva le delegue y delegar en otros empleados u organismos de la Caja aquellas funciones que determine Ia ASamblea de Accionistas-Junta Directiva;

n)

Fijar por medio de resolución los honorarios de los miembros de las Juntas Consultivas y Asesoras. Y además los de las Comisiones cuando a ello hubiere lugar;

o)

Las demás que la ley determine o que se le relacionen con la organización y funcionamiento de la Caja y que no se hallen expresamente atribuidas a otras autoridades;

p)

Liquidar el Banco Agrícola Hipotecario de acuerdo con el Decreto número 1529/54 artículo 4º.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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