Información sobre el pago de servicios . Las entidades promotoras de salud deben enviar trimestralmente al fOSYGA, la información relacionada con los desembolsos efectuados por concepto del pago de la prestación de servicios, y el estado de salud de sus afiliados discriminada por grupos de riesgo (edad, género y focalización) y por patología. La entidad encargada de la administración fiduciaria del FOSYGA consolidará la información enviada por todas las entidades promotoras de salud para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación -UPC-.
Decreto 1283 de 1996 →Vigente
Artículo 53
Decreto 1283 de 1996 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.