Micelio

Artículo 22

De Este Decreto, I Asistido Puntualmente A Las Practicas Mencionadas En El Artículo 10, Podrán Optar El Título O Diploma De Ingenieros Civiles, Firmado Por El Director I Profesores Del Establecimiento Después De Un Exámen Jeneral Que Le Harán Los De Las Mismas Clases, Por Un Cuarto De Hora, Cada Uno, En Tales Materias, I La Aprobacion Que Le Disciernan Del Acto

Decreto 504 de 1879 · Sobre organización de la Escuela de Ingeniería civil i militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 22. Los que hayan estudiado con aprovechamiento de las materias contenidas en los cursos que constituyen las clases de primero i segundo año, las del primero i segundo curso del tercer año, las materias materias de la clase comun del que habla el artículo 9.° de este decreto, i asistido puntualmente a las practicas mencionadas en el artículo 10, podrán optar el título o diploma de ingenieros civiles, firmado por el director i profesores del establecimiento después de un exámen jeneral que le harán los de las mismas clases, por un cuarto de hora, cada uno, en tales materias, i la aprobacion que le disciernan del acto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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