Pequeña propiedad rural. Se entiende como pequeña propiedad rural a los predios ubicados en los sectores rurales de cada municipio, destinados a agricultura o ganadería y que por razón de su tamaño y el uso de su ganadería y que por razón de su tamaño y el uso de su suelo sólo sirvan para producir a niveles de subsistencia y en ningún caso sean de usos recreativos.
Decreto 3496 de 1983 →Vigente
Artículo 50
Pequeña Propiedad Rural
Decreto 3496 de 1983 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.