El artículo 318 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Requisitos. Los recursos deberán reunir los siguientes requisitos
Interponerse por escrito, dentro del término previsto, personalmente por el interesado o mediante apoderado.
Sustentarse con el fin de señalar los motivos específicos de la inconformidad.
Si se interpusiere el recurso de apelación a voluntad del recurrente, solicitar la práctica de pruebas y relacionar las que pretenda hacer valer.
Indicar el nombre y la dirección del recurrente.
Acreditar el pago de la liquidación oficial o cuenta adicional que ocasione la importación o exportación de una mercancía. Sin embargo, el valor de las sumas en discusión podrá ser garantizado mediante la constitución de una garantía bancaria o de compañía de seguros a favor de la Nación por el término de un (1) año, sólo cuando la controversia se refiera a clasificación o valor de las mercancías. No será necesario el pago o la constitución de la garantía cuando no se hubiere permitido el levante, quedando la mercancía pendiente de la decisión final, o el recurrente sea una entidad oficial. Ejecutoriada la providencia que resuelve los recursos sin que se haya efectuado el pago que corresponda, el Administrador de Aduana ante quien se haya otorgado la garantía dará traslado a la jurisdicción coactiva para que proceda a hacerla efectiva.
En los casos de los recursos que se interpongan contra actos distintos a liquidaciones oficiales o cuentas adicionales, acreditar el pago o el cumplimiento de lo que el recurrente reconoce deber.