º . Radicación de solicitudes de reconocimiento de la existencia de edificaciones en proyectos de mejoramiento de vivienda de interés social. Las solicitudes de reconocimiento de cada una de las viviendas que hagan parte de los proyectos de mejoramiento de que tratan los Decretos 975 de 2004 y 3702 de 2006, podrán ser radicadas de manera colectiva por parte del oferente ante cualquier curador urbano del municipio o distrito, sin sujeción a las normas que regulan el reparto de que trata el artículo 98 del Decreto 564 de 2006. En aquellos municipios o distritos que no cuenten con la figura de curador urbano, dichas solicitudes se podrán radicar de manera colectiva ante la oficina de planeación o la dependencia que haga sus veces. En todo caso, el acto de reconocimiento se otorgará para cada una de las viviendas que hacen parte del proyecto en los términos de que trata el artículo 57 del Decreto 1600 de 2005, el Título II del Decreto 564 de 2006, el presente decreto y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Decreto 4462 de 2006 →Vigente
Artículo 3
Decreto 4462 de 2006 · por el cual se modifica el parágrafo 2° del artículo 63 del Decreto 564 de 2006 y se adoptan disposiciones en materia del reconocimiento de la existencia de edificaciones que hagan parte de proyectos de mejoramiento de vivienda de interés social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 3° del decreto 4462 de 2006 quedará así) por decreto 990/07 modificado por decreto 990/07 modificado por decreto 990/07
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.