Obligaciones de los responsables de las piscinas y estructuras similares. Sin perjuicio de las obligaciones asignadas por la Ley 1209 de 2008, deberán cumplir con lo siguiente
Realizar el control de las características físicas, químicas y microbiológicas en el tratamiento y uso de las aguas de las piscinas y estructuras similares, como también de los requerimientos de la autoridad sanitaria departamental, distrital y municipal (municipio categoría 1, 2 y 3) de salud, cumpliendo con los valores aceptables de la calidad del agua establecidas por el Ministerio de la Protección Social.
Realizar toma de muestras de superficie, tales como: Zonas de tránsito interno de cerramiento, andenes, baños, duchas, vestidores, lavapiés y zonas húmedas para efectuar análisis de hongos, levaduras y dermatofitos en piscinas y estructuras similares.
Operar y mantener en condiciones sanitarias el buen estado y funcionamiento de las instalaciones complementarias y anexas.
Implementar y hacer efectivas campañas de educación sanitaria y divulgar ampliamente las obligaciones que tienen los bañistas para preservar la calidad del agua, el buen uso y seguridad en las piscinas y estructuras similares.
Diligenciar el libro o registro cuando la piscina esté en operación. El operador o piscinero debe anotar los detalles más relevantes de la jornada, tales como: Resultados de los análisis hechos IN SITU; consumo y tipo de materiales químicos; hora de lavado de los filtros; fecha de lavado y desinfección de pisos; fecha de vaciado, limpieza y puesta en funcionamiento de la piscina o estructura similar; fecha de lavado de vestieres, baños, corredores, entre otros. Este libro estará a disposición de la autoridad sanitaria departamental, distrital o municipal (municipio categoría 1, 2 y 3) de salud cuando así lo requiera.
Exigir el retiro o prohibir el ingreso a los estanques de las piscinas y estructuras similares de cualquier persona que contravenga lo dispuesto en el Reglamento de Uso previsto por el responsable. Igualmente, está facultado para exigir el retiro o prohibir el ingreso de personas que atenten contra la moral pública. En estos casos, podrá acudir a la autoridad policiva para solicitar el retiro de estas personas, en el evento que sea renuente a cumplir la orden de retiro.