Funciones del Comité Directivo . El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Cacao cumplirá las siguientes funciones
Determinar las políticas y lineamientos del Fondo, de conformidad con las cuales la entidad administradora podrá expedir los actos y medidas administrativas y suscribir los contratos y convenios especiales, necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos previstos para el Fondo.
Determinar los casos, los requisitos y las condiciones en las cuales se aplicarán las compensaciones o cesiones a las operaciones de venta interna, de conformidad con lo establecido en el
del artículo 40 de la Ley 101 de 1993. 3. Establecer la cotización fuente del precio del producto sujeto de estabilización en el mercado internacional. 4. Determinar el precio de referencia o la franja de precios de referencia a partir de la cotización señalada en el numeral 3 del presente artículo. 5. Establecer la metodología para el cálculo del precio de referencia o la franja de precios de referencia relevantes para cada mercado, con base en un promedio móvil no inferior a los últimos doce (12) meses ni superior a los últimos sesenta (60) meses. 6. Determinar el porcentaje de la diferencia entre ambos precios que se cederá o se compensará por parte del Fondo, dentro del margen establecido en el artículo 40 de la Ley 101 de 1993. 7. Determinar la etapa del proceso de comercialización en la cual se aplicarán las cesiones y las compensaciones a los productores, vendedores o exportadores. 8. Establecer los requisitos necesarios que deben cumplir los participantes en los diferentes procesos, para la aplicación de cesiones y compensaciones. 9. Estudiar los casos de incumplimiento de los productores, vendedores o exportadores y fijar los procedimientos y las sanciones correspondientes de acuerdo con este título y con el Reglamento Operativo del Fondo. 10. Aprobar las políticas para el manejo eficiente del presupuesto anual del Fondo, de sus gastos de operación, de las inversiones temporales de sus recursos financieros y de otros ingresos y egresos que estén directamente relacionados con el objetivo de estabilización de precios, con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado. 11. Determinar los programas de estabilización de precios que se ejecutarán en los diferentes mercados. 12. Determinar los Programas de Coberturas que se realicen con recursos del Fondo. 13. Evaluar las actividades del Fondo y formular las recomendaciones a que hubiere lugar. 14. Designar el Auditor para que supervise y controle la operación del Fondo. 15. Establecer las funciones del Secretario Técnico. 16. Designar al Ordenador del Gasto del Fondo. 17. Expedir el Reglamento Operativo del Fondo. 18. Expedir su propio reglamento. 19. Las demás que le asignen el Gobierno nacional y la ley. (Decreto número 1485 de 2008, artículo 7°)