°. Operaciones de crédito público y de manejo de deuda realizadas con la Nación. Los intermediarios de valores que hagan parte del programa de creadores de mercado de los títulos de deuda de la Nación, obrando como agentes de transferencia y registro de valores o por virtud del contrato de comisión, según sea el caso, podrán realizar acuerdos con sus clientes para la distribución de dichos títulos, tratándose de subastas en el mercado primario o de operaciones de manejo de deuda. Los precios resultantes de las operaciones efectuadas con la Nación a que hace referencia el presente artículo computarán como registro válido para efectos de formación de precios y no será necesario proceder a realizar las operaciones de distribución en sistemas de negociación. No obstante, cuando el precio o la tasa de corte de la subasta o de la operación de manejo respectiva, según sea el caso, fuere diferente al precio o tasa de distribución al inversionista final, o el monto de la operación sea diferente al monto adjudicado al participante en el programa de creadores de mercado, deberá darse cumplimiento a lo previsto en el inciso segundo del artículo 1° de este Decreto.
Para los anteriores efectos, los intermediarios de valores a que hace referencia el presente artículo, deberán identificar previamente a nombre de quiénes están actuando, así como la cuantía solicitada por cada contraparte. Para tal efecto, los intermediarios deberán diligenciar, en forma previa a la celebración de la respectiva operación en el mercado primario o de manejo de títulos de deuda pública, el formato que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.