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Artículo 3

Funciones Comunes A Los Grupos Internos De Trabajo Del Nivel Central

Resolucion 70 de 2021 · Por la cual se crean los grupos internos de trabajo en el Nivel Central en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Grupos Internos de Trabajo del Nivel Central ejercerán, además de las funciones específicas a ellos asignadas, las siguientes funciones comunes, en coordinación con el superior jerárquico respectivo:

1.

Responder por la programación, ejecución y seguimiento de las acciones a su cargo, de acuerdo con las directrices del competente.

2.

Administrar el talento humano y los recursos físicos asignados, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

3.

Responder por la definición y evaluación de las especificaciones, estándares y conceptos técnicos requeridos para la adquisición de bienes y servicios, por la supervisión de contratos cuando sea designada, y la administración y control de los mismos, de conformidad con las directrices señaladas en materia contractual.

4.

Ejecutar actividades propias de la implementación de los Sistemas de Gestión de la Entidad.

5.

Atender oportuna y adecuadamente los requerimientos de información de los diferentes usuarios tanto internos como externos, en los temas de su competencia, manteniendo la reserva y confidencialidad de la misma, de conformidad con la normatividad vigente y con las instrucciones que para el efecto se impartan.

6.

Elaborar los informes, reportes y estadísticas que les sean requeridos, garantizando su calidad y confiabilidad.

7.

Responder por el mantenimiento, actualización y manejo de la información a cargo de la dependencia, según los parámetros técnicos establecidos, políticas de seguridad de la información y normativa sobre la materia.

8.

Dar el trámite que corresponda a los actos administrativos, expedientes y demás documentación, de conformidad con su competencia y la normativa sobre la materia.

9.

Responder por el manejo y buen uso de las soluciones tecnológicas asignadas a la dependencia, de acuerdo con las políticas institucionales sobre la materia.

10.

Participar en la gestión de proyectos de innovación y tecnología, cuando sea requerido.

11.

Efectuar el seguimiento y monitoreo a la ejecución de los planes, programas y metas que correspondan a la dependencia, de conformidad con los indicadores establecidos.

12.

Aplicar las acciones de mejora identificadas, de acuerdo con los lineamientos establecidos.

13.

Aplicar los lineamientos sobre seguridad de la información y protección de datos personales, establecidos por la Entidad

14.

Generar los Reportes de Operaciones Sospechosas – ROS de lavado de activos y financiación del terrorismo, cuando en cumplimiento de sus funciones se detecten presuntas operaciones inusuales y/o sospechosas de LA/FT, y remitirlas al competente de acuerdo con los procedimientos vigentes.

15.

Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y la normativa interna y externa relacionada.

Parágrafo

Las Coordinaciones de la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología y de sus Subdirecciones ejercerán, además de las funciones específicas asignadas a ellos y de las anteriormente descritas, las siguientes funciones:

1.

Realizar conceptos técnicos cuando corresponda a las solicitudes de creación o ajuste de soluciones tecnológicas requeridas por las diferentes dependencias de la Entidad.

2.

Elaborar y actualizar la documentación de los productos y servicios que desarrolla, administra u opera, así como realizar las actividades necesarias para la disposición, conservación y archivo de la información relacionada con las funciones a cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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