º. Las sanciones establecidas en el artículo 9o. del Decreto 382 de 1951, en los casos en él previstos, serán impuestas por el respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, de oficio o a instancia del Ministerio Público o del Departamento de Vigilancia Jurisdiccional del Ministerio de Justicia a petición de cualquier persona que acompañe a su solicitud la prueba sumaria de los hechos en que la funde y previo el procedimiento señalado en el Decreto 3665 de 1950. La resolución condenatoria se hará saber al Ministerio de Justicia, a los demás Tribunales, a los Juzgados de Circuito que funcionan dentro del respectivo Distrito y al Administrador de Hacienda Nacional.
Decreto 2257 de 1951 →Vigente
Artículo 7
Las Sanciones Establecidas En El Artículo 9o
Decreto 2257 de 1951 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 382 del 19 de febrero de 1951, sobre intérpretes oficiales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.