La explotación de los bosques nacionales será libre en la Intendencia Nacional del Chocó, y el Gobierno podrá a su prudente juicio, declararla libre en aquellas otras regiones en donde las necesidades y conveniencias de los particulares, o las exigencias nacionales, así lo indicaren, sin perjuicio de los contratos vigentes celebrados de acuerdo con la Ley 119 citada.
Ley 74 de 1926 →Derogado
Artículo 52
Ley 74 de 1926 · Sobre fomento a la agricultura y a la inmigración y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.