Micelio

Artículo 1

Decreto 2658 de 1981 · Por el cual se toman medidas en materia de transporte terrestre automotor y se deroga el Decreto 2244 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . A partir de la vigencia del presente Decreto el ingreso de vehículos al servicio de transporte público colectivo de pasajeros requerirá únicamente que la empresa a la cual se va a vincular posea capacidad transportadora disponible, de acuerdo al límite fijado por el Instituto Nacional del Transporte para cada una de las empresas transportadoras.

Parágrafo

Entiéndese por capacidad transportadora de una empresa de transporte público colectivo de pasajeros la suma de vehículos requeridos para atender los horarios y rutas que tenga autorizados, así como los de reserva para asegurar un adecuado mantenimiento del parque operativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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