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Artículo 2.2.2.4.6

Requisitos Del Nivel Asistencial

Decreto 1083 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos del nivel asistencial. Serán requisitos para los empleos del nivel asistencial, los siguientes:

Grados

Requisitos generales

05

Aprobación de educación básica primaria y dieciséis (16) meses de experiencia laboral

06

Aprobación de educación básica primaria y veinte (20) meses de experiencia laboral.

07

Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria.

08

Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia laboral.

09

Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria.

10

Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia laboral.

11

Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria.

12

Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia laboral.

13

Aprobación de cinco (5) años de educación básica secundaria.

14

Aprobación de cinco (5) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia laboral.

15

Diploma de bachiller.

16

Diploma de bachiller y cinco (5) meses de experiencia laboral.

17

Diploma de bachiller y diez (10) meses de experiencia laboral.

18

Diploma de bachiller y quince (15) meses de experiencia laboral.

19

Diploma de bachiller y veinte (20) meses de experiencia laboral.

20

Diploma de bachiller y veinticinco (25) meses de experiencia laboral.

21

Aprobación de un (1) año de educación superior de pregrado y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral.

22

Aprobación de dos (2) años de educación superior de pregrado y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral.

23

Aprobación de dos (2) años de educación superior de pregrado y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral.

24

Aprobación de tres (3) años de educación superior en la modalidad de formación tecnológica o profesional o universitaria y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral.

25

Título de formación técnica profesional y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de tres (3) años de educación superior en la modalidad de formación tecnológica o profesional o universitaria y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral.

26

Título de formación técnica profesional y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de tres (3) años de educación superior en la modalidad de formación tecnológica o profesional o universitaria y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada o laboral.

Parágrafo 1

En este nivel solo se podrá compensar hasta los dos (2) últimos años de educación básica primaria, únicamente para los grados 05 y 06; hasta dos (2) años de educación básica secundaria, para los grados 07 al 14; el diploma de bachiller siempre y cuando se acredite la aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria, únicamente para los grados 15 al 20; hasta tres (3) años de educación superior, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller, para los grados 22 en adelante. En todo caso, los estudios superiores que se exijan deberán referirse a una misma disciplina académica o profesión.

No obstante, cuando se trate de un empleo clasificado en los grados 05 a 12, cuyas funciones correspondan a un oficio específico o a labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecución, se podrá compensar cada año de educación por un (1) año de experiencia en la especialidad.

Parágrafo 2

Los requisitos para los empleos de Auxiliar de Misión Diplomática, Código 4850, del servicio exterior colombiano, cuyas funciones se caractericen por el predominio de actividades manuales y la ejecución de tareas de servicio directo a los Jefes de Misión Diplomática y/o Oficina Consular, son:

Grados

Requisitos generales

26

Aprobación de educación básica primaria y veinticuatro (24) meses de experiencia laboral

23

Aprobación de educación básica primaria y veintiún (21) meses de experiencia laboral

20

Aprobación de educación básica primaria y dieciocho (18) meses de experiencia laboral

18

Aprobación de educación básica primaria y quince (15) meses de experiencia laboral

16

Aprobación de educación básica primaria y doce (12) meses de experiencia laboral.

Parágrafo 3

Para el desempeño del empleo de Agente Escolta, Código 4070 de la Unidad Nacional de Protección se deberá acreditar como mínimo, la aprobación de educación básica primaria.

A partir de la entrada en vigencia del presente parágrafo se darán dieciocho (18) meses para la acreditación de los estudios de básica primaria.

Parágrafo 4

Las personas que se vinculen deberán cumplir con los demás requisitos señalados en la Constitución y la ley.

(Decreto 1785 de 2014, artículo 21)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.2.4.6. Requisitos del nivel asistencial. Serán requisitos para los empleos del nivel asistencial, los siguientes:

Grados

Requisitos generales

05

Aprobación de educación básica primaria y dieciséis (16) meses de experiencia laboral

06

Aprobación de educación básica primaria y veinte (20) meses de experiencia laboral.

07

Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria.

08

Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia laboral.

09

Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria.

10

Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia laboral.

11

Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria.

12

Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia laboral.

13

Aprobación de cinco (5) años de educación básica secundaria.

14

Aprobación de cinco (5) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia laboral.

15

Diploma de bachiller.

16

Diploma de bachiller y cinco (5) meses de experiencia laboral.

17

Diploma de bachiller y diez (10) meses de experiencia laboral.

18

Diploma de bachiller y quince (15) meses de experiencia laboral.

19

Diploma de bachiller y veinte (20) meses de experiencia laboral.

20

Diploma de bachiller y veinticinco (25) meses de experiencia laboral.

21

Aprobación de un (1) año de educación superior de pregrado y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral.

22

Aprobación de dos (2) años de educación superior de pregrado y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral.

23

Aprobación de dos (2) años de educación superior de pregrado y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral.

24

Aprobación de tres (3) años de educación superior en la modalidad de formación tecnológica o profesional o universitaria y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral.

25

Título de formación técnica profesional y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de tres (3) años de educación superior en la modalidad de formación tecnológica o profesional o universitaria y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral.

26

Título de formación técnica profesional y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de tres (3) años de educación superior en la modalidad de formación tecnológica o profesional o universitaria y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada o laboral.

Parágrafo 1

En este nivel solo se podrá compensar hasta los dos (2) últimos años de educación básica primaria, únicamente para los grados 05 y 06; hasta dos (2) años de educación básica secundaria, para los grados 07 al 14; el diploma de bachiller siempre y cuando se acredite la aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria, únicamente para los grados 15 al 20; hasta tres (3) años de educación superior, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller, para los grados 22 en adelante. En todo caso, los estudios superiores que se exijan deberán referirse a una misma disciplina académica o profesión.

No obstante, cuando se trate de un empleo clasificado en los grados 05 a 12, cuyas funciones correspondan a un oficio específico o a labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecución, se podrá compensar cada año de educación por un (1) año de experiencia en la especialidad.

Parágrafo 2

Los requisitos para los empleos de Auxiliar de Misión Diplomática, Código 4850, del servicio exterior colombiano, cuyas funciones se caractericen por el predominio de actividades manuales y la ejecución de tareas de servicio directo a los Jefes de Misión Diplomática y/o Oficina Consular, son:

Grados

Requisitos generales

26

Aprobación de educación básica primaria y veinticuatro (24) meses de experiencia laboral

23

Aprobación de educación básica primaria y veintiún (21) meses de experiencia laboral

20

Aprobación de educación básica primaria y dieciocho (18) meses de experiencia laboral

18

Aprobación de educación básica primaria y quince (15) meses de experiencia laboral

16

Aprobación de educación básica primaria y doce (12) meses de experiencia laboral.

(Decreto 1785 de 2014, artículo 21)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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