° Los que se emitan por la Casa de Moneda de Medellín, llevarán la firma del Director de ella, del Tesorero de la misma y del Secretario de Hacienda del Departamento.
Decreto 77 de 1919 →Vigente
Artículo 4
Los Que Se Emitan Por La Casa De Moneda De Medellín, Llevarán La Firma Del Director De Ella, Del Tesorero De La Misma Y Del Secretario De Hacienda Del Departamento
Decreto 77 de 1919 · Por el cual se reglamenta el artículo 9o. de la Ley 15 de 1918
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.