Micelio

Artículo 3

Decreto 545 de 1953 · Por el cual se crea un cargo en el Ministerio de Obras Públicas, ramo de Edificios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El sueldo, viáticos y transportes del mencionado Interventor se pegarán con cargo a la partida del Capítulo 121, artículo 1860, ordinal 1° del Presupuesto vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 545 de 1953