Adiciónese el Capítulo 5 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 al Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “CAP Í TULO 5 VIGILANCIA Y SANCIONES Artículo 2.1.1.5.1 Vigilancia . El cumplimiento individual de las relaciones de solvencia y de los colchones se controlará como mínimo una vez al mes y el cumplimiento consolidado como mínimo una vez al trimestre. Las entidades deberán cumplir con los niveles mínimos de las relaciones de solvencia y de los colchones en todo momento, independientemente de las fechas de reporte. La Superintendencia Financiera de Colombia impartirá las instrucciones necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en este título y vigilará el cumplimiento de los niveles adecuados de patrimonio por parte de los establecimientos de crédito. Artículo 2.1.1.5.2 Sanciones . En caso de que un establecimiento de crédito incumpla con los niveles mínimos de relación de solvencia, la Superintendencia Financiera de Colombia le aplicará las sanciones administrativas que correspondan conforme a sus facultades legales.
Cuando un mismo establecimiento de crédito incumpla la relación de solvencia individualmente y en forma consolidada, se aplicará la sanción que resulte mayor.”