Micelio

Artículo 2.2.4.5.19

Comercialización, Importación Y Exportación De Armas, Municiones, Elementos Y Dispositivos Menos Letales

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comercialización, Importación y exportación de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales. Las personas nacionales o extranjeras podrán comercializar, importar y exportar armas y dispositivos menos letales; accesorios, partes y municiones, clasificados en el presente articulado, conforme a la regulación que expedirá la Industria Militar, en un plazo de tres (3) meses, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Las personas nacionales o extranjeras que quieran comercializar, importar y exportar armas y dispositivos menos letales; accesorios, partes y municiones, clasificados en el presente Decreto, deberán obtener previamente un concepto favorable expedido por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, en un plazo máximo de 30 días, conforme a la reglamentación expedida por la Industria Militar.

Parágrafo

Los comerciantes autorizados para la importación de armas y dispositivos menos letales, deberán tramitar el proceso de marcaje ante la Industria Militar, previo a su comercialización.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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