º Los representantes del Gobierno en las Juntas Directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta en las que la nación posea más del 50% de su capital social, propietarias de plantas de generación termoeléctrica, deberán promover la implantación de los mecanismos mediante los cuales las compras de carbón para su consumo, se hagan únicamente a las cooperativas de productores de tal mineral, a los productores independientes y a las empresas comercializadoras de carbón en las que el Estado posea más del 50% de su capital social, que se encuentren debidamente registradas en el Fondo Nacional del Carbón.
Artículo 2
º Los Representantes Del Gobierno En Las Juntas Directivas De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y De Las Sociedades De Economía Mixta En Las Que La Nación Posea Más Del 50% De Su Capital Social, Propietarias De Plantas De Generación Termoeléctrica, Deberán Promover La Implantación De Los Mecanismos Mediante Los Cuales Las Compras De Carbón Para Su Consumo, Se Hagan Únicamente A Las Cooperativas De Productores De Tal Mineral, A Los Productores Independientes Y A Las Empresas Comercializadoras De Carbón En Las Que El Estado Posea Más Del 50% De Su Capital Social, Que Se Encuentren Debidamente Registradas En El Fondo Nacional Del Carbón
Decreto 385 de 1985 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.