Para efectos de las sanciones por faltas cometidas por funcionarios civiles que tengan funciones relacionadas con el servicio militar obligatorio, los Comandantes de Zona y de Distrito o el Jefe de Servicio Territorial, según el caso, harán conocer el hecho de los superiores a quienes corresponda aplicar la sanción. El superior tiene la obligación de hacer saber al comandante militar respectivo la caución que haya recaído sobre la queja.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.