°. Modifíquese el artículo 6.4.1.1.44., del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “ Artículo 6.4.1.1.44. Pago . El valor de cada bono deberá ser pagado íntegramente en el momento de la suscripción. Lo anterior no impide que puedan colocarse bonos ordinarios por los cuales el adquirente pague al momento de la suscripción una prima sobre su valor nominal o cuyo rendimiento se liquide en la forma de un descuento sobre dicho valor, siempre y cuando dichas condiciones se establezcan claramente en el proceso de emisión. Sin embargo para las colocaciones efectuadas bajo la modalidad no estandarizada de que trata el numeral 2 del artículo 6.1.1.1.5., del presente decreto, el pago de los títulos podrá efectuarse de conformidad con las reglas que se establezcan en el respectivo reglamento y prospecto de información”.
Decreto 1178 de 2017 →Vigente
Artículo 4
Modifíquese El Artículo 6
Decreto 1178 de 2017 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010, en lo relacionado con las reglas de transparencia y homogeneización de la oferta pública de valores de contenido crediticio o mixto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.