El Gobierno de acuerdo con los explotadores de toda clase de oleoductos, revisará las tarifas de transporte por períodos de cuatro (4) años para fijar las que hayan de regir en el período siguiente y teniendo en consideración:
Las ganancias convenidas para cada empresario, de acuerdo con el artículo 39;
Los gatos de sostenimiento, administración y explotación debidamente comprobados, y
El capital que no haya sido amortizado en la fecha de cada revisión.
En caso de no llegar a un acuerdo para la revisión de tarifas, el asunto se resolverá por peritos nombrados de conformidad con el artículo 9º de esta ley.