Micelio

Artículo 41

Ley 37 de 1931 · Del petróleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno de acuerdo con los explotadores de toda clase de oleoductos, revisará las tarifas de transporte por períodos de cuatro (4) años para fijar las que hayan de regir en el período siguiente y teniendo en consideración:

1.

Las ganancias convenidas para cada empresario, de acuerdo con el artículo 39;

2.

Los gatos de sostenimiento, administración y explotación debidamente comprobados, y

3.

El capital que no haya sido amortizado en la fecha de cada revisión.

En caso de no llegar a un acuerdo para la revisión de tarifas, el asunto se resolverá por peritos nombrados de conformidad con el artículo 9º de esta ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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