Micelio

Artículo 128

Ley 576 de 2000 · Por la cual se expide el Código de Etica para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y zootecnia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pruebas en segunda instancia. Con el fin de aclarar puntos oscuros o dudosos, el Tribunal Nacional de Etica Profesional o en el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia según sea el caso, podrá decretar pruebas de oficio, las que se deberán practicar en el término de treinta (30) días hábiles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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