Pruebas en segunda instancia. Con el fin de aclarar puntos oscuros o dudosos, el Tribunal Nacional de Etica Profesional o en el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia según sea el caso, podrá decretar pruebas de oficio, las que se deberán practicar en el término de treinta (30) días hábiles.
Ley 576 de 2000 →Vigente
Artículo 128
Ley 576 de 2000 · Por la cual se expide el Código de Etica para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y zootecnia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.