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Artículo 2.4.3.9.1.6

Responsabilidades De Los Comités Territoriales De Prevención

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidades de los Comités Territoriales de Prevención . Los Comités Territoriales de Prevención, o las instancias territoriales que hagan sus veces, tendrán las siguientes funciones

1.

Servir de instancia de coordinación y articulación institucional entre las entidades del orden nacional y territorial para la implementación de la política de prevención en su respectivo territorio.

2.

Monitorear permanentemente la situación de riesgo; alertar y coordinar las acciones para prevenir violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.

3.

Elaborar o actualizar los planes integrales de prevención y planes de acción territorial, de modo que estos instrumentos sean coherentes y consistentes entre sí, se eviten duplicidades y se actúe de manera oportuna, idónea y eficaz.

4.

Velar por la incorporación de las estrategias y acciones contenidas en los planes integrales de prevención, en los respectivos planes de acción sectoriales y los presupuestos institucionales.

5.

Requerir, de parte de las entidades concernidas, la implementación de las estrategias y actividades previstas en los planes integrales de prevención.

6.

Implementar los mecanismos de seguimiento y evaluación de la política, y requerir de las entidades los informes correspondientes.

7.

Reportar semestralmente al Ministerio del Interior los informes sobre el estado de implementación de la política de prevención en su territorio, y el desempeño de los indicadores de seguimiento e impacto definidos para tal fin.

8.

Presentar semestralmente un informe de rendición de cuentas a las organizaciones sociales y órganos de control presentes en su territorio.

Parágrafo 1

La respectiva gobernación o alcaldía será la encargada de liderar en su territorio la implementación de la política pública de prevención.

Parágrafo 2

En cada ente territorial se conformará un grupo promotor de la política, integrado por la respectiva gobernación o alcaldía, el Ministerio del Interior, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Unidad Nacional de Protección, la Fuerza Pública y la Agencia para la Reincorporación y la normalización, los cuales apoyarán a la respectiva entidad territorial en el impulso, implementación y seguimiento de la política. Se requerirá apoyo del Ministerio Público para tal fin, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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