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Artículo 2.4.3.9.1.6

Responsabilidades De Los Comités Territoriales De Prevención

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidades de los Comités Territoriales de Prevención . Los Comités Territoriales de Prevención, o las instancias territoriales que hagan sus veces, tendrán las siguientes funciones

1.

Servir de instancia de coordinación y articulación institucional entre las entidades del orden nacional y territorial para la implementación de la política de prevención en su respectivo territorio.

2.

Monitorear permanentemente la situación de riesgo; alertar y coordinar las acciones para prevenir violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.

3.

Elaborar o actualizar los planes integrales de prevención y planes de acción territorial, de modo que estos instrumentos sean coherentes y consistentes entre sí, se eviten duplicidades y se actúe de manera oportuna, idónea y eficaz.

4.

Velar por la incorporación de las estrategias y acciones contenidas en los planes integrales de prevención, en los respectivos planes de acción sectoriales y los presupuestos institucionales.

5.

Requerir, de parte de las entidades concernidas, la implementación de las estrategias y actividades previstas en los planes integrales de prevención.

6.

Implementar los mecanismos de seguimiento y evaluación de la política, y requerir de las entidades los informes correspondientes.

7.

Reportar semestralmente al Ministerio del Interior los informes sobre el estado de implementación de la política de prevención en su territorio, y el desempeño de los indicadores de seguimiento e impacto definidos para tal fin.

8.

Presentar semestralmente un informe de rendición de cuentas a las organizaciones sociales y órganos de control presentes en su territorio.

Parágrafo 1

La respectiva gobernación o alcaldía será la encargada de liderar en su territorio la implementación de la política pública de prevención.

Parágrafo 2

En cada ente territorial se conformará un grupo promotor de la política, integrado por la respectiva gobernación o alcaldía, el Ministerio del Interior, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Unidad Nacional de Protección, la Fuerza Pública y la Agencia para la Reincorporación y la normalización, los cuales apoyarán a la respectiva entidad territorial en el impulso, implementación y seguimiento de la política. Se requerirá apoyo del Ministerio Público para tal fin, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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