Artículo eliminado por el inciso primero del artículo 1 del decreto 2973 de 2013.
El valor estimado de la indemnización que correspondería a la entidad, por cuenta propia, por cada siniestro avisado;
El valor promedio de la parte retenida de los pagos efectuado en los últimos tres (3) años por concepto de siniestros no avisados de vigencias anteriores, expresados en términos reales, es decir eliminando el efecto que sobre ellos tiene la inflación, quedando expresados en términos de un período base, calculados de acuerdo con el índice de precios el consumidor del último año del período considerado. Esta porción de la reserva debe ser constituida a más tardar el 31 de marzo de cada año, a partir de 1991. Vigente desde: 15/07/2010 y hasta el: 19/12/2013