Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
“Artículo 321-1. Tarifa de remesas para utilidades de sucursales a partir del año 1991. A partir del año gravable 1991, la tarifa del impuesto de remesas que se causa sobre las utilidades comerciales de las sucursales de sociedades u otras entidades extranjeras, será la siguiente:
Para el año gravable 1991
19%
Para el año gravable 1992
19%
Para el año gravable 1993
15%
Para el año gravable 1994
15%
Para el año gravable 1995
15%
Para el año gravable 1996 y siguientes
12%”
Cuando se trate de nuevas inversiones realizadas a partir de 1991, el impuesto de remesas, correspondiente a las utilidades provenientes de dichas inversiones, será del doce por ciento (12%) a partir de dicho año gravable.