Micelio

Artículo 9

Cuando Los Artículos A Que Se Refiere La Disposición Anterior Llevaren La Marca De Fábrica De La Casa Que Los Elabora, Este Hecho Será Suficiente Para Hacer Efectivas A Los Productores Las Sanciones Antes Determinadas; Pero Si Carecieren De Marca Que Los Distinga, La Multa, Será Impuesta A Los Tenedores, A Menos Que Comprueben La Procedencia

Decreto 707 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con los impuestos de consumo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando los artículos a que se refiere la disposición anterior llevaren la marca de fábrica de la casa que los elabora, este hecho será suficiente para hacer efectivas a los productores las sanciones antes determinadas; pero si carecieren de marca que los distinga, la multa, será impuesta a los tenedores, a menos que comprueben la procedencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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