º Cuando los artículos a que se refiere la disposición anterior llevaren la marca de fábrica de la casa que los elabora, este hecho será suficiente para hacer efectivas a los productores las sanciones antes determinadas; pero si carecieren de marca que los distinga, la multa, será impuesta a los tenedores, a menos que comprueben la procedencia.
Decreto 707 de 1922 →Vigente
Artículo 9
Cuando Los Artículos A Que Se Refiere La Disposición Anterior Llevaren La Marca De Fábrica De La Casa Que Los Elabora, Este Hecho Será Suficiente Para Hacer Efectivas A Los Productores Las Sanciones Antes Determinadas; Pero Si Carecieren De Marca Que Los Distinga, La Multa, Será Impuesta A Los Tenedores, A Menos Que Comprueben La Procedencia
Decreto 707 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con los impuestos de consumo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.