Micelio

Artículo 20

Decreto 172 de 1992 · por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las actuaciones exentas . El ejercicio de la función notarial no causará derecho alguno en los siguientes casos

a)

La inscripción de los actos y hechos relativos al estado civil de las personas, cuando la actuación se surta en el despacho notarial;

b)

La autorización de escrituras de reconocimiento de hijos extramatrimoniales y las de legitimación;

c)

El testimonio de supervivencia de las personas;

d)

La protocolización del acta de matrimonio civil celebrado ante juez colombiano y la expedición de una copia;

e)

Los actos en que intervengan exclusivamente la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios, los territorios indígenas y los establecimientos públicos del orden nacional (artículo 43, Decreto 3130 de 1968);

f)

Las simples anotaciones sobre expedición de copias u otras constancias similares;

g)

Las notas y el certificado de cancelación de que tratan los artículos 5 a 54 del Decreto-ley 960 de 1970;

h)

El reconocimiento de documentos privados de minusválidos;

i)

La expedición de copias de registro civil de menores de doce (12) años solicitadas por jueces de familia, defensores de familia, autoridades de inmigración y el Ministerio de Relaciones Exteriores;

j)

La expedición de copias de registro civil de los indígenas menores de dieciocho (18) años;

k)

La expedición de copias de registro civil de personas que se encuentren privadas de la libertad, solicitadas por funcionarios o autoridades competentes. CAPITULO IV. Normas generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 172 de 1992