Apertura de la investigación. Si al evaluar la petición, el Incomex encontrare razones para abrir la investigación, así lo dispondrá mediante acto de trámite motivado que se publicará dentro del plazo del artículo anterior, en la forma prevista por el artículo 46 del Código Contencioso Administrativo. Copia del acto se enviará inmediatamente al peticionario, a los exportadores de los bienes objeto de la investigación, cuando sea conocida su dirección, a los importadores de cuyo interés se tenga conocimiento, y a los representantes diplomáticos o consulares de los países de exportación y de origen.
Si no se encontrare justificación para abrir la investigación, el Incomex así lo dispondrá dentro del término previsto en el artículo 20. Para el efecto, expedirá el acto motivado que se notificará al interesado.