º. La caja de Vivienda Militar procederá a unificar su cuenta de capital, conservando al hacer la distribución de sus recursos la proporción de los aportes de cada sección (Ejército, Armada y Aviación),computados éstos según lo establecido en el artículo 6ª de la Ley 87 de 1947. Los resultados semestrales de la cuenta de pérdidas y ganancias se distribuirán en proporción a los aportes de cada sección.
Decreto 964 de 1951 →Vigente
Artículo 1
La Caja De Vivienda Militar Procederá A Unificar Su Cuenta De Capital, Conservando Al Hacer La Distribución De Sus Recursos La Proporción De Los Aportes De Cada Sección (Ejército, Armada Y Aviación),computados Éstos Según Lo Establecido En El Artículo 6ª De La Ley 87 De 1947
Decreto 964 de 1951 · Por el cual se dictan unas medidas sobre la Caja de Vivienda Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.