Micelio

Artículo 4

Ley 50 de 1981 · por la cual se crea el Servicio Social Obligatorio en todo el Territorio Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio el cual podrá crear a su vez los respectivos Consejos Seccionales.

Parágrafo 1

El Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio estará adscrito al ICFES e integrado por:

a)

El Director del ICFES o su Delegado quien lo presidirá;

b)

Un representante de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno;

c)

Un representante del Ministerio de Salud;

d)

Un representante del Departamento Administrativo del Servicio Civil;

e)

Un representante del Departamento Administrativo de Planeación Nacional.

Parágrafo 2

El Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio organizará lo indispensable para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley mediante el estudio de recursos humanos y de empleo a nivel de Educación Superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 50 de 1981