Créase el Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio el cual podrá crear a su vez los respectivos Consejos Seccionales.
El Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio estará adscrito al ICFES e integrado por:
El Director del ICFES o su Delegado quien lo presidirá;
Un representante de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno;
Un representante del Ministerio de Salud;
Un representante del Departamento Administrativo del Servicio Civil;
Un representante del Departamento Administrativo de Planeación Nacional.
El Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio organizará lo indispensable para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley mediante el estudio de recursos humanos y de empleo a nivel de Educación Superior.