Funciones del Consejo Académico de la Academia Diplomática. Sin perjuicio de las funciones generales que le asignen las normas que regulen la estructura orgánica del Ministerio o de las que se hubieren expedido o expidieren para regular la Academia Diplomática, son funciones específicas del Consejo Académico de la Academia Diplomática como Organo de la Carrera Diplomática y Consular, las siguientes
Trazar las políticas generales en procura de la excelencia docente e investigativa de la Academia Diplomática y del mejor servicio científico a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y, en especial, a los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular;
Elaborar la propuesta que contenga el número de pruebas que deberá aplicarse en desarrollo de los concursos de ingreso, así como determinar todo lo relacionado con los factores de valoración de los aspirantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de este Decreto;
Estudiar y definir el currículo del Curso de Capacitación Inicial a que se refiere el citado artículo 19, creando o suprimiendo los programas que estimare necesarios;
Elaborar la propuesta relacionada con el contenido, la metodología, el procedimiento y la práctica del examen de idoneidad, de que trata el artículo 28 de este Decreto;
Fijar las políticas que permitan programar y desarrollar los cursos de capacitación y actualización de que trata el artículo 29 de este Decreto;
Autorizar a los Funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular para adelantar tales cursos en una Academia Diplomática o en una Institución de Educación Superior con sede en el exterior, dentro de las expresas condiciones contenidas en el
del citado artículo 29 y previa expedición de la circular instructiva que allí se menciona; g) Adelantar las gestiones preparatorias en orden a la celebración de convenios con Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas, para la programación y desarrollo de los Cursos de Capacitación y Actualización mencionados en los artículos 20 y 29 de este Estatuto, cuando a dichos convenios hubiere lugar; h) Solicitar, cuando lo estimare necesario, la colaboración de la Universidad Nacional de Colombia y del ICFES para el cumplimiento de la función referida en el literal d) Precedente; i) Proponer al Ministro la Política General de orden académico, científico e investigativo tendiente a mejorar los procesos de selección y ascenso de los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular, así como la política tendiente a proporcionar a todos los funcionarios una capacitación acorde con las exigencias del servicio exterior y de la representación internacional del Estado; j) Diseñar y fijar la política relacionada con los cursos de inducción para funcionarios no pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular vinculados al Ministerio de Relaciones Exteriores, sea que presten su servicio en el exterior o en planta interna; cursos éstos a los cuales se refiere el artículo 88 de este Estatuto; k) Crear los Comités Académicos de Carrera que estimare necesarios para el diseño específico de los instrumentos pedagógicos y metodológicos que permitan el mejor cumplimiento de las funciones a que se refiere este artículo; l) Las demás que se derivaren de lo previsto en este Decreto, relacionadas con su naturaleza.