Micelio

Artículo 14

Decreto 1345 de 1959 · por el cual se establece el nuevo Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efecto de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1a de 1958, se procederá en la siguiente forma:

a)

a). para las mercancías cuyos gravámenes arancelarios hayan sido liquidados y pagados de acuerdo con la nueva Tarifa, los reembolsos correspondientes a su pago al exterior no estarán sujetos al impuesto de giros del 10%.

b)

b). para las mercancías cuyo gravamen arancelario haya sido liquidado y pagado de acuerdo con la antigua Tarifa arancelaria, los giros correspondientes a su pago que deban efectuarse con posterioridad al presente Decreto, estarán gravados con el impuesto de giros del 10%.

c)

c). Para los envíos escalonados de mercancías, correspondientes a un mismo Registro de Importación, cuyo reembolso se efectúe en forma global con posterioridad a la vigencia del presente Decreto, y cuando los gravámenes arancelarios hayan sido cubiertos, parte de conformidad con los antiguos gravámenes y parte de acuerdo con el nuevo Arancel, deberá establecerse la proporción que sobre el valor total hayan sido gravados de acuerdo con la antigua y nueva Tarifa.

Al efectuarse el giro, la parte correspondiente a la liquidación de la nueva Tarifa no estará sujeta al pago del 10%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1345 de 1959