º La Comisión sesionará en virtud de citación del Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o del Consejero Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación. A sus deliberaciones podrán asistir, en forma ocasional, todas aquellas personas que la Comisión considere conveniente oír para el mejor cumplimiento de sus funciones. Asistirán, igualmente, los Ministros del Despacho cuando, a juicio de la Comisión o del Gobierno, su presencia se considere útil y necesaria.
Decreto 2112 de 1987 →Vigente
Artículo 3
º La Comisión Sesionará En Virtud De Citación Del Jefe Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, O Del Consejero Presidencial Para La Reconciliación, Normalización Y Rehabilitación
Decreto 2112 de 1987 · por el cual se crea el Consejo Consultivo Permanente para la Política de Reconciliación, Normalización y Rehabilitación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.