La visa de residente podrá concederse en consideración al ejercicio de alguna de las actividades descritas a continuación, en las categorías así mismo señaladas
Inversionista, para quien aporte capital en los montos, que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores;
Profesional o técnico, para quien pretenda desarrollar por cuenta propia o con relación de dependencia, actividades que se consideren de interés para el país;
Rentista o pensionado, para quien perciba ingresos provenientes del exterior, o rentas en Colombia, que sean suficientes para garantizar su subsistencia y la de sus dependientes;
Familiar de nacional colombiano, para los padres, hijos y cónyuge o compañero (a) permanente de un ciudadano colombiano;
Refugiado o asilado, para quienes sean calificados como tales por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
Religiosos, para integrantes de congregaciones religiosas que vengan a desarrollar, de manera permanente, actividades propias de su culto;
Periodista, para quienes vengan al país a ejercer su profesión de manera permanente y sean acreditados por los medios de comunicación;
Especial, para quienes pretendan ingresar al país a desarrollar actividades no contempladas en los literales anteriores y que sean consideradas de interés por el Ministerio de Relaciones Exteriores.