Conciliadores judiciales . Créanse los cargos de conciliadores judiciales que tendrán como función adelantar las audiencias de conciliación previstas en la ley. De conformidad con el artículo 257 de la Constitución Política, facúltase al Consejo Superior de la Judicatura para fijar su número, remuneración, y los lugares donde prestarán sus servicios. El juez puede delegar la etapa de conciliación en el conciliador judicial si lo hubiere.
Decreto 2651 de 1991 →Vigente
Artículo 53
Conciliadores Judiciales
Decreto 2651 de 1991 · Por el cual se expiden normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.