Micelio

Artículo 11

Ley 48 de 1918 · Sobre fomento de las Bellas Artes

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección Nacional de Bellas Artes será ejercida por el siguiente personal:

Un Director con un sueldo anual de $ 1,200.

Un Secretario Dibujante con un sueldo anual de $ 600.

Un Escribiente con un sueldo anual de $ 480,

y en calidad de Consultores, dos ciudadanos, por lo menos, especial y reconocidamente entendidos en materia de estética y crítica artística, que serán designados por el Gobierno y ejercerán sus cargos ad honorem.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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