Micelio

Artículo 11

Ley 48 de 1918 · Sobre fomento de las Bellas Artes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección Nacional de Bellas Artes será ejercida por el siguiente personal:

Un Director con un sueldo anual de $ 1,200.

Un Secretario Dibujante con un sueldo anual de $ 600.

Un Escribiente con un sueldo anual de $ 480,

y en calidad de Consultores, dos ciudadanos, por lo menos, especial y reconocidamente entendidos en materia de estética y crítica artística, que serán designados por el Gobierno y ejercerán sus cargos ad honorem.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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