Seguimiento de las operaciones de cobertura. El seguimiento del comportamiento de la estrategia y de las operaciones de cobertura lo realizará la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con la naturaleza de las operaciones de cobertura adquiridas de forma conjunta y en contexto con los ingresos y egresos de la Nación asociados al petróleo y combustibles, no por el desempeño de una operación individual, el precio de un subyacente o divisa, o los resultados de un fondo sino como parte de una estrategia global de estabilidad fiscal. El seguimiento de los efectos fiscales de las operaciones de cobertura será realizado por la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su posterior presentación al Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS y deberán reflejarse en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de cada año.
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.22.2.5
Seguimiento De Las Operaciones De Cobertura
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.