Artículo 2° El Gobierno Nacional incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia la partida necesaria para dar cumplimiento a esta Ley,
Si así no lo hiciere, queda facultado para abrir los créditos adicionales que sean necesarios.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo 2° El Gobierno Nacional incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia la partida necesaria para dar cumplimiento a esta Ley,
Si así no lo hiciere, queda facultado para abrir los créditos adicionales que sean necesarios.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.