Micelio

Artículo 2

Ley 63 de 1961 · Por la cual se decreta un auxilio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 2° El Gobierno Nacional incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia la partida necesaria para dar cumplimiento a esta Ley,

Si así no lo hiciere, queda facultado para abrir los créditos adicionales que sean necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 63 de 1961